PENALES

Artículo IUS 816798. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.

Cuando un procesado al apelar del fallo condenatorio dictado en su contra en primera instancia, solicita que se practiquen algunas diligencias que expresamente señala durante la tramitación del recurso, y se resuelve favorablemente a su petición, pero ordenándose que se desahoguen con el carácter de "para mejor proveer", adquiere ese derecho, y, por lo tanto, la sentencia que se pronuncie sin esperar el resultado de tales diligencias, vulnera en su perjuicio la garantía a que se refiere la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, y debe amparársele para el efecto de que reciban esas pruebas y se tomen en cuenta al dictarse el fallo correspondiente.

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Registro digital (IUS): 816798

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 7620/36. Dessormaux Enrique A. 8 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816798 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816798 de la J. Penales SCJN?

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