Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tal empleo es de carácter netamente federal e impone, como función exclusiva, la de la vigilancia, bajo las órdenes inmediatas de los comandantes del resguardo fiscal. Si el celador comete el hecho que se le atribuye, obedeciendo órdenes expresas de su inmediato jefe, es claro que obra en el desempeño de las funciones propias de su cargo, porque estaba en el servicio, y en el caso, además vigilando a un preso que pretendió escaparse. Por otra parte, el hecho delictuoso se cometió en territorio de la jurisdicción del Juzgado de Distrito respectivo. Estas tres circunstancias demuestran el grado o la naturaleza federal del delito imputado al celador. La fracción XLIV del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 1908, puede estimarse vigente, porque ella no está en oposición con disposición alguna de las de la ley orgánica actual, y en tal virtud, de acuerdo con el artículo 12, transitorio, de esta última ley, aquella fracción no está derogada. Véase la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que aparece en la página 1929 del tomo XXI, segunda parte, del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "Antigua Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación".La citada fracción dispone que los Jueces de Distrito conocerán en primera instancia de los delitos cometidos por los funcionarios y empleados federales, en el ejercicio de sus funciones.
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Registro digital (IUS): 816801
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 59
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec y de Primera Instancia de Tehuantepec. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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