PENALES

Artículo IUS 816805. EXTRADICION DE MEXICANOS NATURALIZADOS, PROCEDENCIA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTRADICION DE MEXICANOS NATURALIZADOS, PROCEDENCIA DE LA.

Si bien es cierto que el artículo 10, fracción III, de la Ley de Extradición, establece la entrega de los naturalizados en la República Mexicana, si su extradición se pidiera dentro de dos años contados desde la fecha de la naturalización, y que por lo tanto debe estimarse improcedente la misma cuando el afectado obtuvo su carta de ciudadanía mexicana, más de dos años antes de ser requerido por un gobierno extranjero, porque siendo ya mexicano está en pleno disfrute de la garantía constitucional de residir en el territorio nacional, de acuerdo con la propia ley que establece que sólo pueden ser extraditados los extranjeros nacionalizados mexicanos antes de transcurridos dos años de su nacionalización, deben tenerse en cuenta que la Ley de Extradición sólo puede ser aplicada a falta de estipulación internacional, la cual debe observarse preferentemente, y si el tratado respectivo faculta al Poder Ejecutivo de la República para entregar a sus propios ciudadanos, si a su discreción lo creyere conveniente, facultad discrecional que existe sancionada por los artículos 119 y 133 constitucionales, y supeditada naturalmente a las exigencias que la misma convención internacional imponga, es claro sostener la improcedencia de la extradición, por las disposiciones contenidas en la ley relativa, y que sólo es aplicable en ausencia de tratado, equivale a colocar en una situación de privilegio al extranjero nacionalizado, en relación con los propios ciudadanos, lo que ni lógica ni jurídicamente puede concebirse.

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Registro digital (IUS): 816805

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 6093/36. Dobine Samuel. 27 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816805 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816805 de la J. Penales SCJN?

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