PENALES

Artículo IUS 816810. EVASION DE PRESOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EVASION DE PRESOS.

Para que exista el delito de evasión de presos, a que se contrae el artículo 131 del Código Penal de Guanajuato, es indispensable que se haya comprobado plenamente, por alguno de los medios que establece la ley, que el indiciado haya tenido intención de favorecer la evasión, o que teniendo el carácter de custodio, haya existido de su parte negligencia; la sentencia pronunciada por la autoridad judicial condenando al indiciado, no obstante la existencia de los requisitos a que se hizo mención, es violatorio de garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 816810

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 44

Precedentes

Amparo en revisión 5461/36. Granados David. 12 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816810 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816810 de la J. Penales SCJN?

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