PENALES

Artículo I.10o.P.7 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL ROBO DE BIENES PERECEDEROS ASEGURADOS EN BUEN ESTADO QUE A LA POSTRE SUFRIERON UN DETERIORO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENÓ INMEDIATAMENTE SU DEVOLUCIÓN A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NI ÉSTE LA SOLICITÓ OPORTUNAMENTE, CON INDEPENDENCIA DE SU MANEJO INADECUADO, AQUÉLLA DEBE TENERSE POR SATISFECHA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL ROBO DE BIENES PERECEDEROS ASEGURADOS EN BUEN ESTADO QUE A LA POSTRE SUFRIERON UN DETERIORO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENÓ INMEDIATAMENTE SU DEVOLUCIÓN A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NI ÉSTE LA SOLICITÓ OPORTUNAMENTE, CON INDEPENDENCIA DE SU MANEJO INADECUADO, AQUÉLLA DEBE TENERSE POR SATISFECHA.

Cuando el imputado es detenido en el momento en el que se apodera con el ánimo de dominio y sin derecho de bienes muebles perecederos en buen estado, la preservación de los objetos del delito en términos del artículo 123 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, es responsabilidad de los servidores públicos que entraron en contacto con ellos. Lo que se reitera, por cuanto hace al Ministerio Público, en los artículos 4, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y trigésimo tercero del Acuerdo A/78/12 de la Procuraduría General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012; normativa que, para la conservación de los instrumentos, objetos o productos del delito, establece la exigencia de un control respecto de las condiciones de su almacenamiento (temperatura, refrigeración, humedad, etcétera). En este contexto, cuando la autoridad ministerial no ordena la devolución de los objetos del delito a la víctima, que a la postre sufrieron un deterioro, debe tenerse por satisfecha la reparación del daño a imponer en la sentencia definitiva, pues su posible menoscabo no es atribuible al inculpado, ya que como lo disponen los preceptos citados, las autoridades tienen la obligación de resguardarlos en condiciones óptimas; máxime si debido al control específico que requieren, debieron ordenar su devolución inmediata; lo que igualmente acontece, si la víctima u ofendido del delito, sabedor del manejo especial de esos bienes, no solicitó oportunamente su devolución.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2013770

Clave: I.10o.P.7 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2353

Precedentes

Amparo directo 88/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: César Roberto Hernández Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.P.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.P.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.10o.P.7 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.10o.P.7 P (10a.) PENALES desde tu celular