Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El conocimiento de ese hecho delictuoso compete al fuero común, porque, en el caso, el carro de ferrocarril servía para habitación, esto es, ya no se utilizaba para explotar la vía férrea o de comunicación; por ello, el hecho no está comprendido en el artículo 3o., fracción XIV, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931, vigente cuando se cometió el acto delictuoso.
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Registro digital (IUS): 816815
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 61
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Huichapan y de Distrito del Estado de Hidalgo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 1273, tesis de rubro "ROBO A LOS FERROCARRILES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.7 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL ROBO DE BIENES PERECEDEROS ASEGURADOS EN BUEN ESTADO QUE A LA POSTRE SUFRIERON UN DETERIORO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENÓ INMEDIATAMENTE SU DEVOLUCIÓN A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NI ÉSTE LA SOLICITÓ OPORTUNAMENTE, CON INDEPENDENCIA DE SU MANEJO INADECUADO, AQUÉLLA DEBE TENERSE POR SATISFECHA.
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