PENALES

Artículo IUS 816815. INCENDIO DE UN CARRO PERTENECIENTE A EMPRESA FERROCARRILERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INCENDIO DE UN CARRO PERTENECIENTE A EMPRESA FERROCARRILERA.

El conocimiento de ese hecho delictuoso compete al fuero común, porque, en el caso, el carro de ferrocarril servía para habitación, esto es, ya no se utilizaba para explotar la vía férrea o de comunicación; por ello, el hecho no está comprendido en el artículo 3o., fracción XIV, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931, vigente cuando se cometió el acto delictuoso.

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Registro digital (IUS): 816815

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 61

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Huichapan y de Distrito del Estado de Hidalgo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 1273, tesis de rubro "ROBO A LOS FERROCARRILES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816815 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816815 de la J. Penales SCJN?

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