Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No pudiendo establecerse con firmeza si los hechos delictuosos, materia de un proceso, pueden o no constituir el delito de rebelión, al que se refiere el artículo 378 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales vigente en el año de 1929, cuando tuvieron lugar aquellos hechos el conocimiento de éstos, entre otros, el de homicidio y lesiones, corresponde al fuero común; esto no quiere decir que exista o no el mencionado delito de rebelión, lo cual se podrá determinar posteriormente, con vista de todos los elementos necesarios.
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Registro digital (IUS): 816820
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 63
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Guanajuato y Primero del Ramo Penal de León. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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