PENALES

Artículo IUS 816820. REBELION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REBELION.

No pudiendo establecerse con firmeza si los hechos delictuosos, materia de un proceso, pueden o no constituir el delito de rebelión, al que se refiere el artículo 378 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales vigente en el año de 1929, cuando tuvieron lugar aquellos hechos el conocimiento de éstos, entre otros, el de homicidio y lesiones, corresponde al fuero común; esto no quiere decir que exista o no el mencionado delito de rebelión, lo cual se podrá determinar posteriormente, con vista de todos los elementos necesarios.

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Registro digital (IUS): 816820

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 63

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Guanajuato y Primero del Ramo Penal de León. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816820 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816820 de la J. Penales SCJN?

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