PENALES

Artículo IUS 816825. ROBO DE BIENES DE LA PROPIEDAD DE UNA EMPRESA FERROCARRILERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ROBO DE BIENES DE LA PROPIEDAD DE UNA EMPRESA FERROCARRILERA.

Las autoridades federales sólo deben intervenir en el conocimiento de hechos delictuosos, cuando tengan relación con la seguridad o integridad de las vías o con la explotación de las mismas; de tal manera, no todos los actos delictuosos cometidos en contra de los Ferrocarriles Nacionales constituyen delitos del orden federal. (Artículo 3o., fracción XXIV, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931).

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Registro digital (IUS): 816825

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 63

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Coahuila y Mixto de Primera Instancia de Gómez Palacios, Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816825 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816825 de la J. Penales SCJN?

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