Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las autoridades federales sólo deben intervenir en el conocimiento de hechos delictuosos, cuando tengan relación con la seguridad o integridad de las vías o con la explotación de las mismas; de tal manera, no todos los actos delictuosos cometidos en contra de los Ferrocarriles Nacionales constituyen delitos del orden federal. (Artículo 3o., fracción XXIV, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931).
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Registro digital (IUS): 816825
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 63
Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Coahuila y Mixto de Primera Instancia de Gómez Palacios, Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.8 P (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ES INDISPENSABLE VERIFICAR LA LEGISLACIÓN CON LA QUE SE INICIÓ EL ASUNTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, PUES ESA CIRCUNSTANCIA ES LA QUE DETERMINARÁ SI ES LA LEY DE AMPARO VIGENTE O LA ABROGADA LA QUE SE OBSERVARÁ EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN.
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Art. IUS 816826. ROBO DE BIENES PERTENECIENTES A EMPRESAS FERROCARRILERAS.
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