Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Dicho delito es de la competencia del fuero federal cuando ataca directamente la integridad de las plataformas o carros que están destinados a la explotación de las vías. (Artículo 119, fracción XIII, de la Ley de Ferrocarriles, de 22 de abril de 1926, vigente en la época en que se comentó el delito).
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Registro digital (IUS): 816826
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 63
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Salamanca y de Distrito en el Estado de Guanajuato. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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