Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe tenerse como plenamente comprobado el cuerpo del delito de fraude a que se refiere la fracción X del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, cuando se demuestra que se ha simulado un contrato de arrendamiento con un tercero, de una casa ocupada por el denunciante, quien había pagado un crédito hipotecario que gravaba el inmueble por tener intenciones de adquirirlo, a nombre del propietario, y que se ha promovido un juicio de desahucio con apoyo en tal contrato, cuyo efecto hubiera sido el de que fuera lanzado de ella quien en realidad la habitaba, porque existía, cuando menos, en potencia, un perjuicio para él.
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Registro digital (IUS): 816833
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 49
Amparo en revisión 3641/37. Vega Merino Maclovio. 31 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.9 P (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE RECLAMA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ASÍ COMO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE, SIN LLEGAR A LA ETAPA INTERMEDIA, SE EMITIÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, EN VIRTUD DE QUE EL ACUSADO SE SUJETÓ AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ELLO ORIGINA QUE AQUÉLLAS QUEDEN IRREPARABLEMENTE CONSUMADAS, Y ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. IUS 816839. FRAUDE POR SIMULACION Y FALSEDAD.
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