PENALES

Artículo IUS 816833. FRAUDE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

FRAUDE.

Debe tenerse como plenamente comprobado el cuerpo del delito de fraude a que se refiere la fracción X del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, cuando se demuestra que se ha simulado un contrato de arrendamiento con un tercero, de una casa ocupada por el denunciante, quien había pagado un crédito hipotecario que gravaba el inmueble por tener intenciones de adquirirlo, a nombre del propietario, y que se ha promovido un juicio de desahucio con apoyo en tal contrato, cuyo efecto hubiera sido el de que fuera lanzado de ella quien en realidad la habitaba, porque existía, cuando menos, en potencia, un perjuicio para él.

---

Registro digital (IUS): 816833

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 3641/37. Vega Merino Maclovio. 31 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816833 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816833 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816833 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816833 PENALES desde tu celular