PENALES

Artículo IUS 816861. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.

La resolución que dicte un Juez de Distrito, desechando por improcedente una demanda de amparo, se encuentra arreglada a derecho, y no puede causar agravio alguno a la parte promovente del amparo, cuando se endereza contra actos de autoridad judicial, consistentes en la resolución que manda archivar un proceso, a pedimento del representante social, porque este funcionario considera que no hay delito que perseguir, ya que conforme al artículo 21 constitucional, sólo al Ministerio Público incumbe el ejercicio de la acción penal; y, consiguientemente, la resolución que pone fin a un proceso no puede violar garantías individuales que alegue el querellante, puesto que éste no puede agravar la situación de un procesado, si se atiende a que sólo al conglomerado social, a través del Ministerio Público, atañe la persecución de los actos antisociales.

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Registro digital (IUS): 816861

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 5036/37. Félix Ponce María. 7 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816861 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816861 de la J. Penales SCJN?

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