Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En las legislaciones penales en que se incluye en el catálogo de penas la pérdida de los instrumentos del delito, la autoridad judicial sólo podrá decretar ésta en sentencia cuando expresamente lo solicita el agente del Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias. Lo contrario significa una invasión a las facultades de éste expresamente delimitadas en el artículo 21 de la Carta Política de la República.
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Registro digital (IUS): 816872
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 57
Amparo directo 6249/36. Ramírez Pablo. 31 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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