Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es causa de revocación de la libertad provisional de que disfruta un procesado la circunstancia de haber sido proveída por un Juez que, en conceptos del que la revoque, es incompetente, ni tampoco el hecho de que dicha fianza haya sido otorgada con inobservancia de las prevenciones legales, sin perjuicio de que la autoridad que concedió dicha libertad provisional sin garantía suficiente, incurra en la responsabilidad respectiva.
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Registro digital (IUS): 816875
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 62
Amparo en revisión 8383/36. Guadarrama J. Carmen. 24 de marzo de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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