Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No compete a funcionarios de esta institución el señalar el monto de las penas aplicables, función reservada exclusivamente a la autoridad judicial tal y como lo previene la Carta Fundamental de la República en su artículo 21; por consecuencia, un pedimento de dicha índole, individualizando las penas, no puede tener ningún efecto jurídico, pues invade la órbita de la función judicial.
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Registro digital (IUS): 816878
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 65
Amparo directo 6352/35. Gómez Miguel. 23 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816894. ORDEN DE APREHENSION.
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