PENALES

Artículo IUS 816878. MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL.

No compete a funcionarios de esta institución el señalar el monto de las penas aplicables, función reservada exclusivamente a la autoridad judicial tal y como lo previene la Carta Fundamental de la República en su artículo 21; por consecuencia, un pedimento de dicha índole, individualizando las penas, no puede tener ningún efecto jurídico, pues invade la órbita de la función judicial.

---

Registro digital (IUS): 816878

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 65

Precedentes

Amparo directo 6352/35. Gómez Miguel. 23 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816878 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816878 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816878 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816878 PENALES desde tu celular