PENALES

Artículo IUS 816894. ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION.

Cuando un individuo, diciéndose médico, confiesa que practicó una operación quirúrgica a otro, falleciendo éste, y dos peritos, médicos titulados, dictaminan en el sentido de que la muerte del sujeto en cuestión ocurrió precisamente porque no estaba indicada la intervención quirúrgica, tanto por la importancia del proceso patológico, como por la edad avanzada del paciente, y por el completo desconocimiento del caso por parte de quien la practicó, así como por falta de una atención médica eficiente, estos datos son suficientes para que pueda decretarse la detención del acusado, en los términos del artículo 16 constitucional, y en consecuencia, la orden relativa no vulnera las garantías que dicho precepto consagra.

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Registro digital (IUS): 816894

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 67

Precedentes

Amparo en revisión 3568/36. Delfino R. Marín. 28 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816894 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816894 de la J. Penales SCJN?

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