PENALES

Artículo IUS 816865. INJURIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INJURIAS.

De acuerdo con el artículo 624 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, injuria es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro desprecio o con el fin de hacerle una ofensa. Esta definición engloba, como elementos constitutivos, uno material que se refiere al hecho de proferir determinadas palabras o expresiones y otro subjetivo concerniente al propósito de ofender a una persona o manifestarle desprecio. Por tanto, dentro de los caracteres de esa infracción criminal, no entra como circunstancia necesaria para integrarla que se cause efectivamente deshonra, o en otros términos, el criterio de punibilidad no se supedita a los resultados de la acción material ejecutada por el agente.

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Registro digital (IUS): 816865

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 1998/37. Sevilla Pedro. 3 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816865 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816865 de la J. Penales SCJN?

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