Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 624 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, injuria es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro desprecio o con el fin de hacerle una ofensa. Esta definición engloba, como elementos constitutivos, uno material que se refiere al hecho de proferir determinadas palabras o expresiones y otro subjetivo concerniente al propósito de ofender a una persona o manifestarle desprecio. Por tanto, dentro de los caracteres de esa infracción criminal, no entra como circunstancia necesaria para integrarla que se cause efectivamente deshonra, o en otros términos, el criterio de punibilidad no se supedita a los resultados de la acción material ejecutada por el agente.
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Registro digital (IUS): 816865
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 56
Amparo directo 1998/37. Sevilla Pedro. 3 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.22 P (10a.). CASACIÓN. LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 424, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, RELATIVA A QUE LA SENTENCIA SERÁ MOTIVO DE ESTE RECURSO CUANDO NO HUBIESE RESPETADO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CON LA ACUSACIÓN, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA ABSOLVER AL SENTENCIADO.
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Art. IUS 816869. INJURIAS A UN AGENTE DE LA AUTORIDAD.
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