Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación integral de los artículos 421, 423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se obtiene que la finalidad del recurso de casación es invalidar la audiencia de debate de juicio oral o la sentencia cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones; además, se advierte que el legislador distinguió entre las causas de casación que anulan la audiencia de debate del juicio oral y aquellas que invalidan la sentencia. Así, dentro de estas últimas el legislador facultó al tribunal de casación para que en un juicio de racionabilidad, atento a las circunstancias particulares del caso, determine si pronuncia directamente una sentencia de reemplazo o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral. Ahora, dentro de dichas causas, se encuentra la prevista en la fracción IV del artículo 424 mencionado, relativa a que la sentencia será motivo de casación si no hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación; no obstante, su actualización no es motivo suficiente para absolver al sentenciado, al ser la incongruencia un vicio de forma que puede subsanarse, inclusive de oficio, por el tribunal de alzada; máxime que la parte final del artículo 421 citado, faculta expresamente al tribunal de casación para hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales; por ende, de actualizarse ese supuesto, procede emitir una sentencia de reemplazo en la que se purgue ese vicio y resolver de fondo la cuestión planteada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013807
Clave: XVII.2o.P.A.22 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2627
Amparo directo 123/2016. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Natalia López López, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Madhay Soto Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.68 P (10a.). AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA SU DERECHO SUSTANTIVO A LA LIBERTAD, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. IUS 816865. INJURIAS.
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