Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto que ordena la citación del quejoso a la celebración de la audiencia de formulación de la imputación, dictado por la autoridad jurisdiccional dentro del sistema procesal penal acusatorio y oral, debe considerarse como un acto que afecta su libertad, en atención a los efectos de sujeción que produce, por una parte, de manera formal, al colocarlo en una situación ineludible de obediencia y, por otra, de perturbación indirecta, por las consecuencias derivadas de la prosecución del procedimiento, que a partir de ahí requieren de su ineludible presencia. Lo cual se traduce en un acto de imposible reparación, dado que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la libertad personal que en ese momento disfrutan, sino que esa afectación también surge a la vida jurídica, con actos que determinen de alguna manera, la permanencia del gobernado en su situación actual de privación de la libertad personal o modifiquen las condiciones en que dicha privación deba ejecutarse; situación que de acontecer, no podría subsanarse ni siquiera con el dictado posterior de una resolución favorable. Máxime que no sólo implica una intimación para que acuda a esa diligencia, sino que dicho acto lo coloca en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial, perturbándolo en su esfera jurídica de manera inminente, por el solo hecho de no acudir, ya que, de ser así, puede dictarse comparecencia con auxilio de la fuerza pública, la que de evadir, eventualmente puede derivar en que se ordene y ejecute su aprehensión; por tanto, contra la citación a la audiencia de formulación de la imputación procede el juicio de amparo indirecto.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013805
Clave: I.7o.P.68 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2619
Queja 137/2016. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 141/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 78/2018 (10a.) de título y subtítulo: "SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013 (10a.)]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.46 P (10a.). ASISTENCIA JURÍDICA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE COADYUVAR CON EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD A FIN DE QUE SE LE DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO PARA HACER USO DE SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. XVII.2o.P.A.22 P (10a.). CASACIÓN. LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 424, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, RELATIVA A QUE LA SENTENCIA SERÁ MOTIVO DE ESTE RECURSO CUANDO NO HUBIESE RESPETADO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CON LA ACUSACIÓN, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA ABSOLVER AL SENTENCIADO.
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