PENALES

Artículo I.7o.P.68 P (10a.). AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA SU DERECHO SUSTANTIVO A LA LIBERTAD, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA SU DERECHO SUSTANTIVO A LA LIBERTAD, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El auto que ordena la citación del quejoso a la celebración de la audiencia de formulación de la imputación, dictado por la autoridad jurisdiccional dentro del sistema procesal penal acusatorio y oral, debe considerarse como un acto que afecta su libertad, en atención a los efectos de sujeción que produce, por una parte, de manera formal, al colocarlo en una situación ineludible de obediencia y, por otra, de perturbación indirecta, por las consecuencias derivadas de la prosecución del procedimiento, que a partir de ahí requieren de su ineludible presencia. Lo cual se traduce en un acto de imposible reparación, dado que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la libertad personal que en ese momento disfrutan, sino que esa afectación también surge a la vida jurídica, con actos que determinen de alguna manera, la permanencia del gobernado en su situación actual de privación de la libertad personal o modifiquen las condiciones en que dicha privación deba ejecutarse; situación que de acontecer, no podría subsanarse ni siquiera con el dictado posterior de una resolución favorable. Máxime que no sólo implica una intimación para que acuda a esa diligencia, sino que dicho acto lo coloca en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial, perturbándolo en su esfera jurídica de manera inminente, por el solo hecho de no acudir, ya que, de ser así, puede dictarse comparecencia con auxilio de la fuerza pública, la que de evadir, eventualmente puede derivar en que se ordene y ejecute su aprehensión; por tanto, contra la citación a la audiencia de formulación de la imputación procede el juicio de amparo indirecto.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013805

Clave: I.7o.P.68 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2619

Precedentes

Queja 137/2016. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 141/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 78/2018 (10a.) de título y subtítulo: "SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013 (10a.)]."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.68 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.68 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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