PENALES

Artículo I.1o.P.46 P (10a.). ASISTENCIA JURÍDICA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE COADYUVAR CON EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD A FIN DE QUE SE LE DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO PARA HACER USO DE SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASISTENCIA JURÍDICA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE COADYUVAR CON EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD A FIN DE QUE SE LE DESIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO PARA HACER USO DE SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Si el inconforme acude a la instancia constitucional para exigir la reparación de un derecho subjetivo que estima le fue violentado y, para ello, solicita la designación de un defensor público que lo asista en el juicio, e invoca como fundamento de la petición su particular condición jurídica -que se encuentra privado de su libertad personal-, el Juez de Distrito, a efecto de que el quejoso pueda hacer uso de su derecho humano de acceso a la justicia, debe coadyuvar a proveerlo de los elementos necesarios y remitir su petición a la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública para que, acorde con su normatividad interna, determine lo que en derecho corresponda. Esto, porque si bien no sería prudente imponer al juzgador la obligación de realizar directa e inmediatamente dicha designación, la condición de privación de la libertad del accionante y, en el caso, el hecho de haber presentado la demanda de puño y letra, además de no haber efectuado ninguna autorización en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, justifican la cooperación del Juez, a fin de que goce de una óptima defensa y asesoría durante el trámite del juicio constitucional. Máxime que ni aun en suplencia de su queja podría alcanzar la seguridad jurídica que la real asistencia de un profesional en derecho le podría reportar, pues a pesar de que esa institución de derecho obliga al juzgador a analizar las cuestiones no propuestas, no significa que esté legitimado para cambiar los elementos fundamentales del juicio y, mucho menos, que pueda gestionar en favor de la defensa de sus intereses jurídicos. No sólo porque no es ése el alcance legal de dicha figura jurídica, sino porque hacerlo, comprometería la objetividad e imparcialidad -importantes aspectos del derecho a un juicio justo- del juzgador, lo cual trascendería a la confiabilidad en el sistema de justicia; de ahí que la defensa de los intereses particulares del quejoso, sólo bajo las condiciones de hecho y de derecho señaladas, podría obtenerse a través de la debida asistencia legal de un profesional en derecho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013803

Clave: I.1o.P.46 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2617

Precedentes

Queja 133/2016. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Francisco Vega Carbajo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2017, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de marzo de 2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.46 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.46 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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