PENALES

Artículo IUS 816853. FUERO DE GUERRA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FUERO DE GUERRA.

Según los términos del artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina militar, los del orden común cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo y en estas condiciones, la ley que debe regir el juicio de tales delitos, debe ser el citado Código de Justicia Militar y como el fuero respectivo lo establece el artículo 13 constitucional, las garantías que consagra este precepto resultan violadas en perjuicio del quejoso, puesto que no fue juzgado por Tribunales del Fuero de Guerra sino por autoridades judiciales del orden común.

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Registro digital (IUS): 816853

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 3872/36. García Ríos Clemente. 18 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816853 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816853 de la J. Penales SCJN?

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