PENALES

Artículo IUS 817016. ABUSO DE CONFIANZA. CASO EN QUE NO DEBE TENERSE POR DENUNCIADO ESE DELITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA. CASO EN QUE NO DEBE TENERSE POR DENUNCIADO ESE DELITO.

Cuando en un documento se confiese haber recibido determinada cantidad de dinero, para devolverla a cierto plazo, sin indicar contrato alguno por virtud del cual se hizo la entrega, no se puede tener por denunciado el delito de abuso de confianza, sino que debe estimarse que la entrega a que se refiere el documento presentado, sólo fue hecha en pago de una obligación de carácter civil.

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Registro digital (IUS): 817016

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 107

Precedentes

Amparo en revisión 2901/30. Ponce Mateo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817016 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817016 de la J. Penales SCJN?

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