Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando en un documento se confiese haber recibido determinada cantidad de dinero, para devolverla a cierto plazo, sin indicar contrato alguno por virtud del cual se hizo la entrega, no se puede tener por denunciado el delito de abuso de confianza, sino que debe estimarse que la entrega a que se refiere el documento presentado, sólo fue hecha en pago de una obligación de carácter civil.
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Registro digital (IUS): 817016
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 107
Amparo en revisión 2901/30. Ponce Mateo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXX/2017 (10a.). RETENCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ NO VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
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Art. IUS 817017. ABUSO DE CONFIANZA. REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU EXISTENCIA.
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