Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se reclame una orden de esta naturaleza, en términos generales, y sin concretar ningún concepto de violación de garantías, el Juez de Distrito está obligado a estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, sin que ello signifique que supla la deficiencia de la queja y conceder o negar al quejoso, en su caso, al promovente, el amparo de la Justicia de la Unión, pero no sobreseer el juicio.
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Registro digital (IUS): 817046
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 68
Amparo en revisión 7314/36. del Campo José Martín. 17 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 636, tesis de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.132 P (10a.). PANDILLA. SI ENTRE LOS INTERVINIENTES DEL DELITO, UNO COMETE ÚNICAMENTE EL DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN AL HABER POSEÍDO PRODUCTOS ROBADOS Y ESA POSESIÓN LA TENÍA EN CONJUNTO CON OTROS SUJETOS QUE INTERVINIERON EN EL APODERAMIENTO DE ESOS MISMOS PRODUCTOS, ELLO ACTUALIZA AQUELLA CALIFICATIVA RESPECTO DEL SUJETO ENCUBRIDOR.
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Art. XV.3o.5 P (10a.). RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN DECRETADA EN LA AUDIENCIA INICIAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL. EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SI AL TÉRMINO DE DICHA DILIGENCIA SE DICTA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y SE RESUELVE LA FASE DE DISCUSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
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