PENALES

Artículo IUS 817046. ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION.

Cuando se reclame una orden de esta naturaleza, en términos generales, y sin concretar ningún concepto de violación de garantías, el Juez de Distrito está obligado a estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, sin que ello signifique que supla la deficiencia de la queja y conceder o negar al quejoso, en su caso, al promovente, el amparo de la Justicia de la Unión, pero no sobreseer el juicio.

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Registro digital (IUS): 817046

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 7314/36. del Campo José Martín. 17 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 636, tesis de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817046 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817046 de la J. Penales SCJN?

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