Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El amparo que se concede contra una orden de aprehensión, sólo tiene por efecto que no se prive de la libertad al individuo beneficiado con la protección federal, pero de ninguna manera impide a la Policía Judicial practicar las diligencias que tiendan al esclarecimiento de los delitos que se imputan al quejoso y solicitar, llegado el caso, de la autoridad judicial competente, la orden de aprehensión que estime procedente por los conductos debidos.
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Registro digital (IUS): 817047
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 68
Amparo en revisión 3057/36. Juárez Eleuterio y coagraviados. 20 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, LI, página 1463, tesis de rubro: "ORDEN DE APREHENSION LIBRADA POR LA POLICIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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