Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No está comprendido en la disposición que contiene la fracción XIV del artículo 3o., de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación, de 31 de agosto de 1931, vigente en la época de la comisión del hecho delictuoso, porque los durmientes de referencia no formaban parte de la vía férrea, sino que se encontraban en huacales fuera de la misma vía, y por lo tanto, el hecho no afecta la seguridad e integridad de la vía ferrocarrilera, ni las obras de la misma, ni tampoco su explotación, y la competencia para conocer de él radica en el fuero común.
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Registro digital (IUS): 817045
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 64
Competencia. Suscitada entre los Jueces Municipal de Canatlán, Durango y de Distrito del Estado de Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.80 P (10a.). PROCEDIMIENTO SUMARIO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE LA CAUSA NO HAYA DECLARADO EXPRESAMENTE CERRADA LA INSTRUCCIÓN, AL ESTIMAR QUE NO EXISTE DILIGENCIA ALGUNA POR DESAHOGAR, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INCULPADO QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. IUS 817047. ORDEN DE APREHENSION.
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