PENALES

Artículo IUS 817045. ROBO DURMIENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ROBO DURMIENTES.

No está comprendido en la disposición que contiene la fracción XIV del artículo 3o., de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación, de 31 de agosto de 1931, vigente en la época de la comisión del hecho delictuoso, porque los durmientes de referencia no formaban parte de la vía férrea, sino que se encontraban en huacales fuera de la misma vía, y por lo tanto, el hecho no afecta la seguridad e integridad de la vía ferrocarrilera, ni las obras de la misma, ni tampoco su explotación, y la competencia para conocer de él radica en el fuero común.

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Registro digital (IUS): 817045

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 64

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Municipal de Canatlán, Durango y de Distrito del Estado de Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817045 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817045 de la J. Penales SCJN?

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