Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La garantía consignada para los acusados, en la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, consiste en que sean juzgados antes de cuatro meses, si se tratare de delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena máxima excediere de ese tiempo. Cuando se libre orden de aprehensión en contra de un inculpado y no se llegue a ejecutar, los términos constitucionales a que se refiere la citada fracción VIII no corren, porque el solo hecho de que se mande aprehender a una persona no le perjudica, ya que es la ejecución de esa orden la que origina las molestias personales relativas a la restricción de la libertad; y tales términos no pueden comenzar a computarse, en primer lugar, por no haber proceso propiamente dicho, si no una simple averiguación, y en segundo, porque el inculpado no llegó a ser detenido, ni por tanto, a estar a disposición de su Juez.
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Registro digital (IUS): 817092
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 119
Amparo en revisión 2337/31. De la Luz Vilchis José. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/1 P (10a.). ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., ÚLTIMO PÁRRAFO Y 18, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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