PENALES

Artículo IUS 817094. USURPACION DE PROFESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

USURPACION DE PROFESION.

La orden de aprehensión supone la denuncia de un hecho delictuoso; si se trata de usurpación de profesión, no puede decirse que el inculpado ejerza la de médico, por el sólo hecho de aconsejar un medicamento. El ejercicio de la medicina requiere hacerlo de manera habitual y con fines lucrativos; en consecuencia, un acto de la naturaleza indicada, no demuestra que el inculpado se dedique a formular prescripciones médicas o a suministrar medicamentos.

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Registro digital (IUS): 817094

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 120

Precedentes

Amparo en revisión 2643/30. Cárdenas Adolfo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817094 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817094 de la J. Penales SCJN?

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