PENALES

Artículo IUS 817107. VIOLACION DE UN SEPULCRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

VIOLACION DE UN SEPULCRO.

Tal delito no tiene carácter federal, aunque se haya cometido en un sitio donde ejerzan jurisdicción o vigilancia las autoridades de la Federación, porque, como lo declaran diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia, no basta para considerar que un delito tiene naturaleza federal, la circunstancia de que se haya cometido en territorio o lugar en donde la Federación ejerza jurisdicción o una vigilancia de policía, sino que la naturaleza misma del delito es la que fija la competencia, y si en él no está interesada la Federación, ella corresponde a los tribunales del fuero común. Además, en este caso no está comprobado si la capilla de una hacienda es o no es un templo destinado al culto público y por lo tanto, que el inmueble sea de propiedad federal.

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Registro digital (IUS): 817107

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 64

Precedentes

Competencia. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de San Juan del Río y el Juez de Distrito de Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817107 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817107 de la J. Penales SCJN?

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