Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse el delito de homicidio, cometido en actos del servicio, cuando, como en el caso, el inculpado ya había cumplido la comisión que se le confirió. El artículo 574 de la Ordenanza General del Ejército, que se alegó para sostener que no había concluido la comisión conferida al inculpado, porque éste no dio aviso, verbal o por escrito, al superior, de haberla satisfecho, no es aplicable, porque la orden del superior fue recibida directamente por el capital a quien debía auxiliar el acusado para cumplimentar dicha orden; por manera que, correspondió al capital, dar el aviso al superior jerárquico y no al inculpado, el cual, una vez que cumplió su cometido, ya nada tenía que hacer. En tal virtud, radica en el fuero común de competencia para conocer del delito de homicidio, antes mencionado.
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Registro digital (IUS): 817115
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 66
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Penal de Monterrey e Instructor Militar en San Luis Potosí. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817112. ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL, SU INTERPRETACION EN ORDEN A LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS MILITARES, CUANDO CONCURRAN AGENTES CIVILES Y MILITARES EN LA COMISION DE AQUELLOS.
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Art. I.3o.P.55 P (10a.). MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL O DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADAS POR AUTORIDAD JUDICIAL EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL INCULPADO SE ENCUENTRA DETENIDO SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA, LA REVISIÓN DE AQUÉLLAS DEBE SOLICITARSE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE TRAMITA EL PROCESO Y NO ANTE EL JUEZ DE AMPARO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
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