PENALES

Artículo IUS 817115. DELITO COMETIDO EN ACTOS DEL SERVICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DELITO COMETIDO EN ACTOS DEL SERVICIO.

No puede considerarse el delito de homicidio, cometido en actos del servicio, cuando, como en el caso, el inculpado ya había cumplido la comisión que se le confirió. El artículo 574 de la Ordenanza General del Ejército, que se alegó para sostener que no había concluido la comisión conferida al inculpado, porque éste no dio aviso, verbal o por escrito, al superior, de haberla satisfecho, no es aplicable, porque la orden del superior fue recibida directamente por el capital a quien debía auxiliar el acusado para cumplimentar dicha orden; por manera que, correspondió al capital, dar el aviso al superior jerárquico y no al inculpado, el cual, una vez que cumplió su cometido, ya nada tenía que hacer. En tal virtud, radica en el fuero común de competencia para conocer del delito de homicidio, antes mencionado.

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Registro digital (IUS): 817115

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 66

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Penal de Monterrey e Instructor Militar en San Luis Potosí. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817115 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817115 de la J. Penales SCJN?

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