PENALES

Artículo IUS 817150. PERDON DEL OFENDIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERDON DEL OFENDIDO.

El artículo 192 del Código Penal de Sonora, dispone que si los delincuentes fueren varios, el perdón no podrá otorgarse sino a todos ellos, de donde resulta ante la claridad y precisión del precepto legal, que el perdón concedido a uno de los delincuentes, ineficaz respecto de éste, menos puede extenderse al otro, porque si tal hubiera sido la intención del legislador hubiera dicho que si los delincuentes fueren varios, el perdón otorgado a uno de ellos se consideraría concedido a todos.

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Registro digital (IUS): 817150

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 4870/34. Soto Pantaleón C. 30 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817150 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817150 de la J. Penales SCJN?

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