Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que sea procedente la demanda de responsabilidad civil de acuerdo con la ley sustantiva penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, no es indispensable que se compruebe la propiedad del bien destruido, sino que basta que el actor acredite que resultó perjudicado con el acto ejecutado por el demandado, o por la persona que se encuentra a su servicio, cometiendo el acto con motivo del mismo servicio. Para que prospere la demanda de responsabilidad civil que tiende al pago de los daños y perjuicios sufridos y a los gastos judiciales erogados, no es necesario que se condene criminalmente al demandado, pues aun cuando haya sido absuelto por la autoridad del orden penal con respecto al delito imputado, ese hecho no obsta para que sea responsable de los daños y perjuicios cuando se demuestra en juicio de responsabilidad respectivo, que sin derecho causó por sí mismo o por medio de otro, que estaba a su servicio, daños y perjuicios al demandante. La sentencia dictada por la autoridad judicial que sea contraria a los conceptos apuntados, es violatoria de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 817178
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 84
Amparo directo 14224/34. Vicencio Juan. 19 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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