Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la riña es una contienda de obra expresa o tácitamente aceptada por los participantes, es lógico concluir que el carácter de provocado o provocador debe fijarse con relación a las palabras o actitudes que dan lugar en forma inmediata a la contienda y no a través de antecedentes que aunque relacionados con ella, sin embargo no la condicionan directamente.
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Registro digital (IUS): 817181
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 85
Amparo directo 3534/36. Alfonso Olivos González. 30 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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