PENALES

Artículo IUS 817193. ROBO, APLICACION DE LA PENA CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, APLICACION DE LA PENA CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS.

El artículo 371 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, fija de tres días a seis meses de prisión cuando el valor de lo robado no excede de cincuenta pesos; cuando de esta cantidad, pero no de quinientos, será de seis meses a dos años de presión; y cuando exceda de quinientos pesos el valor de lo robado, lo único que hace el citado artículo 371, en su párrafo segundo, es, sin modificar el mínimun aumentar el máximun de dos años, con un mes más de prisión y veinte pesos más de multa por cada cincuenta pesos de exceso, sin que ese máximun pueda exceder de diez años ni la multa de diez mil pesos; pero esto no quiere decir que necesaria y matemáticamente deba aplicarse un mes más de prisión por cada cincuenta pesos del exceso sobre quinientos que importe el valor de lo robado. Así, pues, la interpretación correcta del aludido artículo, está en que, cuando el valor de lo robado sea mayor de quinientos pesos, el Juez podrá, usando el arbitrio judicial, conforme a las reglas generales establecidas en los artículos 51 y 52 del referido código, aplicar la pena que estima justa entre seis meses y diez años de prisión y en la misma forma fijar la pena pecuniaria.

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Registro digital (IUS): 817193

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 89

Precedentes

Amparo directo 4562/36. Vargas Aguirre David. 9 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817193 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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