Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 371 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, fija de tres días a seis meses de prisión cuando el valor de lo robado no excede de cincuenta pesos; cuando de esta cantidad, pero no de quinientos, será de seis meses a dos años de presión; y cuando exceda de quinientos pesos el valor de lo robado, lo único que hace el citado artículo 371, en su párrafo segundo, es, sin modificar el mínimun aumentar el máximun de dos años, con un mes más de prisión y veinte pesos más de multa por cada cincuenta pesos de exceso, sin que ese máximun pueda exceder de diez años ni la multa de diez mil pesos; pero esto no quiere decir que necesaria y matemáticamente deba aplicarse un mes más de prisión por cada cincuenta pesos del exceso sobre quinientos que importe el valor de lo robado. Así, pues, la interpretación correcta del aludido artículo, está en que, cuando el valor de lo robado sea mayor de quinientos pesos, el Juez podrá, usando el arbitrio judicial, conforme a las reglas generales establecidas en los artículos 51 y 52 del referido código, aplicar la pena que estima justa entre seis meses y diez años de prisión y en la misma forma fijar la pena pecuniaria.
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Registro digital (IUS): 817193
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 89
Amparo directo 4562/36. Vargas Aguirre David. 9 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.58 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO. PROCEDE DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SI AQUÉLLA SE ORDENÓ SIN INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RECTOR, POR TRATARSE DE UN ACTO PRIVATIVO DE LIBERTAD FUERA DE PROCEDIMIENTO.
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