Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El traslado de un sentenciado o procesado, de un centro penitenciario a otro, ordenado únicamente por una autoridad administrativa, sin intervención de la autoridad judicial rectora, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento, puesto que el traslado afecta la libertad personal de forma indirecta, conforme al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 247, de título y subtítulo: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EJECUTA SIN INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.". En esas condiciones, procede conceder la suspensión de plano y de oficio, atento al contenido del artículo 126 de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014029
Clave: I.3o.P.58 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2785
Queja 122/2016. 7 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Manuel Antonio Correa Dip.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 58/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE EMITE SIN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RECTORA, AUN CUANDO SÓLO SE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL DE MANERA INDIRECTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 865.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817193. ROBO, APLICACION DE LA PENA CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS.
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