Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se declara que el delito de rapto fue cometido por un individuo, empleando únicamente la seducción, no puede considerarse a dos sujetos que confesaron haber acompañado solamente a aquél, como cómplices en la ejecución de ese hecho delictuoso, toda vez que no se demostró que hubieran ejecutado algún acto que tendiera al perfeccionamiento de la seducción, por cuyo motivo deben ser amparados por la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 817175
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 78
Amparo directo 8400/36. Morgado Antonio y coagraviados. 31 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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