PENALES

Artículo IUS 817175. RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Cuando se declara que el delito de rapto fue cometido por un individuo, empleando únicamente la seducción, no puede considerarse a dos sujetos que confesaron haber acompañado solamente a aquél, como cómplices en la ejecución de ese hecho delictuoso, toda vez que no se demostró que hubieran ejecutado algún acto que tendiera al perfeccionamiento de la seducción, por cuyo motivo deben ser amparados por la Justicia Federal.

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Registro digital (IUS): 817175

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 8400/36. Morgado Antonio y coagraviados. 31 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817175 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817175 de la J. Penales SCJN?

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