Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 135 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, enumera los medios de prueba reconocidos por la ley sin que se derive que deban ser valorizadas, en el orden en que están expuestas. Este valor jurídico de la prueba se encuentra reglamentado en los artículos 246 y siguientes del mismo cuerpo de leyes y es en este capítulo en donde se especifica el valor judicial de las probanzas procesales, independientemente del orden en que se exponen en el artículo que se cita al principio.
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Registro digital (IUS): 817174
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 77
Amparo directo 8243/36. Trevilla Valdés Silvestre. 13 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817170. PROCEDIMIENTO. VIOLACIONES DEL. ARTICULO 160, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. IUS 817175. RAPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
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