PENALES

Artículo IUS 817170. PROCEDIMIENTO. VIOLACIONES DEL. ARTICULO 160, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO. VIOLACIONES DEL. ARTICULO 160, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

Existe una violación en cuanto al procedimiento, la cual amerita que se reponga el proceso a partir de dicha violación, por falta de observancia de la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuando consta de autos que el inculpado concurre a la audiencia de ley, sin estar asistido por su defensor, cuando esa falta de asistencia se debe a que no fue citado en forma legal; debiendo considerarse en tal caso que el defensor no asiste a una diligencia que tiene suma importancia en el proceso, por habérselo impedido la autoridad juzgadora. El fallo condenatorio que pronuncia el Juez a quo, dejando de observar las disposiciones procesales a que se hizo referencia, es violatorio de garantías individuales debiendo concederse a la parte quejosa la protección únicamente para que se reponga el procedimiento.

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Registro digital (IUS): 817170

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 4330/37. Viramontes Joaquina. 17 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817170 del PENALES?

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