Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Existe una violación en cuanto al procedimiento, la cual amerita que se reponga el proceso a partir de dicha violación, por falta de observancia de la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuando consta de autos que el inculpado concurre a la audiencia de ley, sin estar asistido por su defensor, cuando esa falta de asistencia se debe a que no fue citado en forma legal; debiendo considerarse en tal caso que el defensor no asiste a una diligencia que tiene suma importancia en el proceso, por habérselo impedido la autoridad juzgadora. El fallo condenatorio que pronuncia el Juez a quo, dejando de observar las disposiciones procesales a que se hizo referencia, es violatorio de garantías individuales debiendo concederse a la parte quejosa la protección únicamente para que se reponga el procedimiento.
---
Registro digital (IUS): 817170
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 76
Amparo directo 4330/37. Viramontes Joaquina. 17 de septiembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817168. PROCEDIMIENTO. VIOLACIONES DEL. APLICACION DEL ARTICULO 160, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 817174. PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo