Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La violación a la ley del procedimiento concretada en el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, no tiene lugar cuando en segunda instancia se ofrecen pruebas fuera del término señalado en el artículo 428 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios, pues las pruebas aludidas no fueron ofrecidas legalmente, condición que requiere la indicada ley reglamentaria para que exista indefensión del quejoso.
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Registro digital (IUS): 817168
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 76
Amparo directo 7389/36. García Palacios Felipe. 3 de febrero de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P. J/2 (10a.). PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), REGULADO EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN RELACIÓN CON ASPECTOS SUSTANTIVOS DE ESTE DELITO NO PREVISTOS EN DICHA LEY ESPECIAL, LOS JUECES DEL FUERO COMÚN NO DEBEN APLICAR LOS CÓDIGOS PENALES LOCALES, SINO LO ESTABLECIDO EN EL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL
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Art. IUS 817170. PROCEDIMIENTO. VIOLACIONES DEL. ARTICULO 160, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
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