Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No debe considerarse con ese carácter al denunciante o querellante de un delito, en el juicio de amparo que se promueva por el inculpado contra el auto que lo haya declarado formalmente preso, y, por lo tanto, carece de personalidad para interponer el recurso de revisión contra el fallo del Juez de Distrito que haya concedido al quejoso la protección de la Justicia Federal, de acuerdo con lo prevenido por el inciso b), de la fracción III, del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales por no encontrarse el caso comprendido en la excepción a que dicho inciso se refiere.
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Registro digital (IUS): 817205
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 91
Amparo en revisión 6753/36. Serrano Roberto P. 22 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 522, tesis de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.71 P (10a.). IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. BAJO ESTE MÉTODO ANÁLITICO, LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO NO ACTUALIZAN POR SÍ, EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR (EN SU HIPÓTESIS DE DESCUIDO REITERADO), PREVISTO EN EL ARTÍCULO 200, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. I.8o.P.6 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ATENTO AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL -EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 2008- Y 136 DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, AUN CUANDO EL TRÁMITE DE LA MEDIDA SEA CONFORME A ESTA ÚLTIMA LEGISLACIÓ
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