Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el agente del Ministerio Público se conforma con la sentencia absolutoria de primera instancia, el procurador de justicia del Estado no puede solicitar la revocación de la sentencia y la aplicación de una pena, pues violaría, en perjuicio del reo, la garantía consagrada por el artículo veintiuno constitucional, ya que la segunda instancia se abre mediante el recurso de alzada y el tribunal de apelación carece de facultades para modificar la sentencia del inferior, cuando el representante de la sociedad no hizo valer, oportunamente, recurso alguno contra dicha resolución.
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Registro digital (IUS): 817398
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 126
Amparo directo 2860/28. Castellanos Teodoro. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817396. APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE.
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