PENALES

Artículo IUS 817398. ARTICULO VEINTIUNO CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO VEINTIUNO CONSTITUCIONAL.

Si el agente del Ministerio Público se conforma con la sentencia absolutoria de primera instancia, el procurador de justicia del Estado no puede solicitar la revocación de la sentencia y la aplicación de una pena, pues violaría, en perjuicio del reo, la garantía consagrada por el artículo veintiuno constitucional, ya que la segunda instancia se abre mediante el recurso de alzada y el tribunal de apelación carece de facultades para modificar la sentencia del inferior, cuando el representante de la sociedad no hizo valer, oportunamente, recurso alguno contra dicha resolución.

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Registro digital (IUS): 817398

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 2860/28. Castellanos Teodoro. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817398 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817398 de la J. Penales SCJN?

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