Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La autoridad judicial que impone la pena correspondiente al delito continuo, en vez de fijar una pena menor correspondiente a diversos delitos acumulados, no vulnera, en perjuicio del reo, las garantías individuales, si de lo actuado en el proceso se desprende que el reo tuvo la intención de cometer el acto criminoso, tantas veces cuantas fueran necesarias para satisfacer sus necesidades económicas.
---
Registro digital (IUS): 817409
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 130
Amparo directo 885/32. Rangel Flores Delfino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.P.110 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA. ATENTO A LA NATURALEZA DE ESTE ILÍCITO, EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.
Siguiente
Art. VIII.2o.P.A.6 P (10a.). QUERELLA. EL INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE PRECLUYA EL DERECHO A FORMULARLA, PREVISTO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE DATOS OBJETIVOS, CLAROS Y FEHACIENTES QUE EVIDENCIEN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo