PENALES

Artículo IUS 817409. DELITO CONTINUO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO CONTINUO.

La autoridad judicial que impone la pena correspondiente al delito continuo, en vez de fijar una pena menor correspondiente a diversos delitos acumulados, no vulnera, en perjuicio del reo, las garantías individuales, si de lo actuado en el proceso se desprende que el reo tuvo la intención de cometer el acto criminoso, tantas veces cuantas fueran necesarias para satisfacer sus necesidades económicas.

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Registro digital (IUS): 817409

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 130

Precedentes

Amparo directo 885/32. Rangel Flores Delfino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817409 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817409 de la J. Penales SCJN?

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