PENALES

Artículo VIII.2o.P.A.6 P (10a.). QUERELLA. EL INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE PRECLUYA EL DERECHO A FORMULARLA, PREVISTO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE DATOS OBJETIVOS, CLAROS Y FEHACIENTES QUE EVIDENCIEN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUERELLA. EL INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE PRECLUYA EL DERECHO A FORMULARLA, PREVISTO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE DATOS OBJETIVOS, CLAROS Y FEHACIENTES QUE EVIDENCIEN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE.

El precepto mencionado establece que el derecho para formular querella precluye en un año, que se contará a partir del día en el que cualquier persona con legitimación para formularla sepa del delito; o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día que se cometió el delito según las reglas de su artículo 165. Ahora bien, la primera de las hipótesis citadas -preclusión en un año-, debe computarse a partir de datos objetivos, claros y fehacientes que evidencien el conocimiento de la comisión del ilícito correspondiente ya que, en caso contrario, es decir, la falta de objetividad, claridad y fehaciencia respecto a cómo la persona con legitimación para formular la querella tuvo noticia del delito, equivale a una simple vaguedad que resulta insuficiente para dar inicio al cómputo del plazo respectivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014188

Clave: VIII.2o.P.A.6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1789

Precedentes

Amparo directo 356/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.6 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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