Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 55 y 338 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, apoyada en los principios de interpretación conforme, pro persona y progresividad, establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o., en relación con el diverso 20, apartado C, fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el cómputo del término de diez días para interponer el recurso de revisión contra la determinación de no ejercicio de la acción penal inicia a partir del día siguiente al en que se efectúe la notificación de aquélla a la víctima u ofendido del delito, aunque el artículo 338 B mencionado contenga la expresión "diez días contados a partir de la notificación", pues conlleva el necesario entendimiento de una determinación del plazo y una remisión a la regla mínima con arreglo a la cual, los plazos para el imputado y el ofendido correrán al día siguiente de la notificación, como establece el artículo 55, pues este precepto salvaguarda la expresión de una garantía en favor de las partes procesales, cuyo propósito primordial es el establecimiento de reglas razonables y equitativas para el cómputo de los plazos procesales.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014190
Clave: XXII.P.A.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1793
Amparo en revisión 676/2016. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.P.A.6 P (10a.). QUERELLA. EL INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE PRECLUYA EL DERECHO A FORMULARLA, PREVISTO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE DATOS OBJETIVOS, CLAROS Y FEHACIENTES QUE EVIDENCIEN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE.
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Art. IUS 817436. FUGA DEL PROCESADO.
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