Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es debido aceptar que, por la sola circunstancia de haberse fugado el encausado de la prisión, haya habido un cambio en su condición jurídica, fundado en el hecho de no estar ya privado de su libertad. La situación material ha variado, pero la legal permanece la misma, puesto que el acusado sigue sujeto a proceso por la infracción penal especificada en el mandamiento de formal prisión.
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Registro digital (IUS): 817436
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 135
Amparo en revisión 500/32. Ezquerra Camilo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.5 P (10a.). RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 55 Y 338 B DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).
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