PENALES

Artículo IUS 817436. FUGA DEL PROCESADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FUGA DEL PROCESADO.

No es debido aceptar que, por la sola circunstancia de haberse fugado el encausado de la prisión, haya habido un cambio en su condición jurídica, fundado en el hecho de no estar ya privado de su libertad. La situación material ha variado, pero la legal permanece la misma, puesto que el acusado sigue sujeto a proceso por la infracción penal especificada en el mandamiento de formal prisión.

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Registro digital (IUS): 817436

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 135

Precedentes

Amparo en revisión 500/32. Ezquerra Camilo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817436 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817436 de la J. Penales SCJN?

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