PENALES

Artículo IUS 817412. FALSIFICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FALSIFICACION.

En el auto de formal prisión, debe apreciarse qué clase de falsificación es la cometida y a qué fracción del artículo respectivo corresponde. De lo contrario aquella resolución es violatoria del artículo 19 constitucional.

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Registro digital (IUS): 817412

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 4610/31. Cosme José. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:Tomo LXXVIII, página 3035, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".Tomo LXXIV, página 4088, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".Tomo XXXIII, página 21, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. FALSIFICACION.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817412 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817412 de la J. Penales SCJN?

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