Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En el auto de formal prisión, debe apreciarse qué clase de falsificación es la cometida y a qué fracción del artículo respectivo corresponde. De lo contrario aquella resolución es violatoria del artículo 19 constitucional.
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Registro digital (IUS): 817412
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 133
Amparo en revisión 4610/31. Cosme José. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:Tomo LXXVIII, página 3035, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".Tomo LXXIV, página 4088, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".Tomo XXXIII, página 21, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. FALSIFICACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817411. EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES.
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