Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La facultad que al Juez concede el artículo 176 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, para calificar la prueba pericial, según las circunstancias, no es tan absoluta al grado de que pueda apreciar dicha prueba de acuerdo con su capricho o arbitrio, sin fundar su juicio o sin dejar de examinar o apreciar el valor probatorio de parte de la prueba pericial, estimando solamente unos dictámenes periciales y dejando de apreciar otros, sin que pueda decirse que esta Sala se sustituya al juzgador en su facultad soberana de apreciar las pruebas, pues tal soberanía tiene por límite, como ya lo ha establecido la Suprema Corte en su jurisprudencia, que no se violen las normas reguladoras de la prueba, en la apreciación de ella.
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Registro digital (IUS): 817451
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 139
Amparo directo 4035/31. Loya Marcelino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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