Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, se determina por la naturaleza de los hechos imputados al acusado, en el auto de formal prisión, que, bien o mal dictado, subsiste mientras no se revoque por los medios legales que el derecho establece. En tal concepto, corresponde la competencia para conocer de un proceso, al Juez federal, si conforme al auto de formal prisión respectivo, el delito que se le imputa al acusado, es el de homicidio calificado, cometido con desobedecimiento del auto de suspensión dictado por el Juez de Distrito, en un juicio de amparo, y el homicidio se perpetró con el objeto de consumar el despojo de las aguas con que se dotó a una comunidad agraria; pues estos hechos infringen el artículo 160 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución y, además el artículo 127 de la Ley Agraria, de 25 de marzo de 1929, preceptos, ambos, que están contenidos en leyes federales, por lo cuál el caso cae dentro de las disposición del artículo 104, fracción I, de la Carta Magna.
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Registro digital (IUS): 817569
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 57
Competencia suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Jalisco y Tercero Mayor de lo Criminal de Guadalajara. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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