Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es posible establecer una regla general que determine cuales hechos delictuosos, ocurridos en una carretera, afectan la seguridad de esa vía o camino. En cada caso particular que se presente, debe examinarse si cae dentro de las reglas de la competencia establecidas por el artículo 3o., fracción XIV, de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, anterior a la vigente. Si los hechos delictuosos que resultaron de un choque, no afectó la seguridad de la vía, la que quedó en las mismas condiciones en que estaba antes del accidente, sin que sufriera ningún trastorno el tránsito y sin que resintiera, por otra parte, ningún perjuicio en su integridad, la propia vía, ni tampoco se dañaron o perjudicaron los intereses de la Federación, resulta claro que la competencia para conocer de esos hechos, radica en el fuero común y no en el federal.
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Registro digital (IUS): 817571
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 58
Competencia entre los Jueces Primero de Distrito del estado de Puebla y Segundo de lo Criminal de la misma ciudad. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.148 P (10a.). PERSONAS INDÍGENAS. AUNQUE EL IMPUTADO SE AUTOADSCRIBA O SE IDENTIFIQUE COMO MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA, SI SE ADVIERTE QUE YA NO GUARDA VÍNCULOS EFECTIVOS CON ÉSTA, NI HABITA EN ELLA DESDE HACE AÑOS, AL HABER EMIGRADO AL LUGAR EN EL QUE COMETIÓ EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE, NO LE SON APLICABLES LOS USOS Y ESPECIFICIDADES CULTURALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA PRESCINDIR DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA.
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