PENALES

Artículo IUS 817648. RESTITUCION, A LAS VICTIMAS DE UN DELITO, DEL USO O GOCE DE SUS DERECHOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESTITUCION, A LAS VICTIMAS DE UN DELITO, DEL USO O GOCE DE SUS DERECHOS.

Hay interés de la sociedad y del Estado en que las providencias judiciales fundadas en el artículo 28 del Código de procedimientos Penales para el Distrito Federal, se lleven, desde luego, a debida ejecución, porque es de equidad restituir a los ofendidos el uso o goce de los derechos de que fueron privados por el agente del delito.

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Registro digital (IUS): 817648

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 153

Precedentes

Incidente de suspensión 1553/32. Reynolds Rey. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817648 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817648 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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