Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En cuanto a que el reo firmó los cheques en blanco y que los extendió en garantía, debe decirse que la sola falta de pago del cheque presentado en tiempo, configura el delito especial que contiene el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el que hayan sido librados en garantía tampoco es admisible, ya que de acuerdo con las disposiciones legales que reglamentan el cheque en la citada ley, el mismo es un instrumento de pago y, por tanto, es enteramente admisible esa pretendida defensa del reo, pues de aceptarse esa tesis, se desvirtuaría el cheque, que constituye un elemento fundamental del crédito y que debe ser pagado a su presentación, sin ninguna excusa.
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Registro digital (IUS): 817913
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 1401/59. Alfredo Lamarque Madrigal. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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