PENALES

Artículo IUS 817913. CHEQUES SIN FONDOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CHEQUES SIN FONDOS.

En cuanto a que el reo firmó los cheques en blanco y que los extendió en garantía, debe decirse que la sola falta de pago del cheque presentado en tiempo, configura el delito especial que contiene el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el que hayan sido librados en garantía tampoco es admisible, ya que de acuerdo con las disposiciones legales que reglamentan el cheque en la citada ley, el mismo es un instrumento de pago y, por tanto, es enteramente admisible esa pretendida defensa del reo, pues de aceptarse esa tesis, se desvirtuaría el cheque, que constituye un elemento fundamental del crédito y que debe ser pagado a su presentación, sin ninguna excusa.

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Registro digital (IUS): 817913

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 1401/59. Alfredo Lamarque Madrigal. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817913 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817913 de la J. Penales SCJN?

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