Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En cuanto a que el inculpado no probó durante el proceso haber estado en lugar diverso al en que ocurrieron los hechos, ello no tiene relevancia alguna, puesto que tratándose en realidad de un hecho negativo, esto es, de demostrar que no estuvo al ocurrir los sucesos en el sitio en que acaecieron, es incuestionable que no le competía la prueba, sino al fiscal evidenciar lo contrario.
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Registro digital (IUS): 817914
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 58
Amparo directo 2045/60. Crispín Márquez López. 29 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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